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Código Civil Artículo 1530 ter Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Hidalgo
Artículo 1530 ter.

El precio del inmueble o su valor de avalúo no debe exceder del equivalente a 25 veces la Unidad de Medida y Actualización, al momento de la adquisición. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades a que se refiere el artículo anterior, no importará su monto



Estado de Hidalgo Artículo 1530 ter Código Civil
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